Posible Nicho de Trabajo Agronómico: REAL DECRETO 1311/2012

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RD 1311/2012 que se está empezando a aplicar, ya que creo puede abrir posibilidades profesionales a los agrónomos. En esencia se trata de tener un mayor y mejor control de los productos agrícolas fitosanitarios...pero sabiendo que el nivel de los agricultores muchas veces no es el apropiado, seguro que se pueden incorporar técnicos agrícolas que los ayuden y asesoren.

Con la publicación en septiembre del Real Decreto 1311/2012 y la posterior aprobación del Plan de Acción Nacional que lo desarrolla, se ha completado la transposición de la Directiva de Uso Sostenible de los productos fitosanitarios. Su objetivo es garantizar el menor impacto posible en el uso de estos productos sobre la salud, tanto de las personas que los aplican como de los consumidores de los alimentos, y sobre el medio ambiente, fomentando la gestión integrada de plagas.

Gestión Integrada de Plagas

La Gestión Integrada de Plagas (GIP) mediante la figura del Asesor será obligatoria a partir del 1 de enero del próximo año. Dicha Gestión Integrada de Plagas fomenta prácticas con bajo uso de fitosanitarios y prioriza los métodos no químicos. Concierne a aquellos modelos de producción certificada que siguen una normativa previamente aprobada por el Comité Fitosanitario Nacional. Toma especial importancia la figura del técnico asesor que, debidamente acreditado, supervisa la necesidad o no de una aplicación de fitosanitarios analizando los riesgos.

Cuaderno de Explotación

Cuaderno de Explotación: desde enero de 2013 es obligatorio anotar más información que en la versión anterior de 2007.

Formación de usuarios y vendedores

La formación de usuarios y vendedores, con los nuevos requisitos relativos al carné de aplicador de productos de uso profesional es muy importante. Las obligaciones actuales se amplían y entrarán en vigor a partir de noviembre de 2015. A partir de esa misma fecha los vendedores de estos productos de uso profesional, necesitarán un carné de “nivel cualificado” para poder venderlos.

Registro de equipos de tratamiento

El registro de equipos de tratamiento (ROMA) pasará a ser obligatorio en los de capacidad superior a 100 litros y tendrán que ser revisados antes del 26 de noviembre de 2016.

Cuestiones medioambientales

La nueva normativa establece medidas obligatorias también en cuestiones medioambientales. Para evitar la contaminación difusa de masas de agua establece bandas sin tratar o prohíbe el tratamiento cuando la velocidad del viento supere los 3 m/s.

Para evitar la contaminación puntual de masas de agua establece obligaciones para la carga desde pozos o cauces de agua y para el lavado de los equipos de aplicación.

Establece condiciones de almacenamiento obligando a los usuarios a mantener los fitosanitarios en un armario cerrado bajo llave.